Tarifas máximas por proceso completo

Tarifas máximas por proceso completo

Publicación DOCM 30 Junio 2016. Resolución de 15/06/2016, de la Dirección-Gerencia, sobre las condiciones económicas aplicables a la prestación de determinados servicios de asistencia sanitaria a través de medios ajenos, en el ámbito de gestión del SESCAM.

La Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, encomienda al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) la prestación de asistencia sanitaria, facultándole en el artículo 54 para establecer conciertos o convenios singulares de vinculación para la prestación de servicios sanitarios a través de medios ajenos al mismo teniendo siempre en cuenta el principio de complementariedad. Asimismo, y en virtud de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común las Administraciones Públicas y sus Organismos vinculados o dependientes podrán celebrar convenios de colaboración entre sí, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Conforme a lo previsto en el art. 90 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha procederá a establecer las condiciones económicas aplicables a la prestación de servicios concertados de asistencia sanitaria con entidades públicas y privadas en el ámbito del SESCAM.

A su vez, la Ley de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha en su artículo 73, establece que corresponde al Director Gerente del Sescam la representación legal del mismo y el ejercicio de las funciones de control, coordinación estratégica y gestión del Servicio.

Por todo ello, de acuerdo con lo señalado en el artículo 51 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en uso de las atribuciones conferidas a esta Dirección Gerencia por el Decreto 166/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, y teniendo en cuenta los criterios de gestión de la prestación sanitaria en el ámbito del SESCAM y la evolución de los aspectos más relevantes que inciden en el sector sanitario, resulta necesario actualizar las condiciones económicas del régimen de asistencia sanitaria a través de medios ajenos.
En esta Resolución se hace referencia asimismo a los convenios de colaboración que pueda suscribir el SESCAM en un futuro con entidades públicas, en todos aquellos aspectos de su competencia en los que se considere necesario para satisfacer las necesidades asistenciales de la población, así como a los convenios singulares de vinculación que puedan suscribirse con entidades privadas.
Los precios recogidos en la presente Resolución serán considerados como tarifas de reembolso a los efectos de la aplicación de instrumentos comunitarios en materia de reembolso de gastos de asistencia sanitaria transfronteriza.
Por todo ello y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 281 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, esta Dirección Gerencia

Resuelve:

Primero. Las tarifas máximas serán las que se especifican en el Anexo de la presente Resolución.

Segundo. El Sescam podrá suscribir convenios de colaboración con entidades públicas, conforme a lo previsto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común y demás normas de derecho administrativo que les sean de aplicación. Asimismo podrán suscribirse convenios singulares de vinculación con entidades privadas, de acuerdo con las normas y condiciones generales contenidos en los
artículos 50, y 54 a 60 de la Ley de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha, por la Orden de 22 de junio de 2010, de la Consejería de Salud y Bienestar Social, por la que se establece el procedimiento para la vinculación de centros privados de atención sanitaria especializada a la red hospitalaria pública de Castilla-La Mancha, modificada por la Orden
de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de 29 de enero de 2013, y supletoriamente, por lo establecido en los artículos 2, 66 y 67 de la Ley General de Sanidad.

Tercero. La Gerencia de Coordinación e Inspección del Sescam velará por el correcto cumplimiento de las obligaciones de los centros, servicios y empresas concertados o conveniados, y en particular las que se refieren al tratamiento adecuado a los usuarios de la Seguridad Social.

Cuarto. La presente Resolución deja sin efecto a la de 06/08/2013, de la Dirección Gerencia, sobre las condiciones económicas aplicables en el año 2013 a la prestación de servicios de asistencia sanitaria a través de medios ajenos, en el ámbito de gestión del SESCAM.

Quinto. La presente Resolución entrará en vigor a partir del 01 de mayo de 2016 (para procesos/procedimientos/ pruebas derivados desde esa fecha). Las tarifas de procedimientos de Atención Dental entrarán en vigor a partir del
día siguiente de su publicación en el DOCM

Enlace  DOCM    Núm. 127 de 30 Junio 2016

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