SUSPENSIÓN CAUTELAR 35 HORAS

SUSPENSIÓN CAUTELAR 35 HORAS.

Medidas a adoptar tras la suspensión cautelar de las 35 horas.

El Sindicato Médico CESM-CLM considera importante informar a todos los facultativos de la situación actual de los derechos que les protegen.

Estimados compañeros:

Es fundamental que mantengamos la tranquilidad y estemos informados de los derechos que nos asisten para evitar manipulaciones o imposiciones.

Una vez decretada la suspensión cautelar de la jornada de 35 horas semanales por el Tribunal Constitucional ante la petición expresa del gobierno en funciones del Estado español consideramos importante informaros de que:

1º.- El Constitucional no ha declarado ilegal dicha jornada de 35 horas, simplemente ha aplicado por imposición legal la suspensión cautelar solicitada por el gobierno del PP.

2º.- La entrada en vigor de la nueva jornada de 37,5 horas se produce desde la publicación de la suspensión cautelar de la jornada de 35 horas. Pero su aplicación no se puede realizar hasta que se determine la manera.

3º.- La aplicación de la nueva jornada precisa de la negociación de la misma en Mesa Sectorial. Mientras no se produzca esta negociación nadie puede imponer ni más horas ,ni nuevos horarios , ni imponer Cospetardes en ningún centro sanitario.

4º.- La nueva jornada implica la publicación de nuevas instrucciones de aplicación por la Dirección-Gerencia del SESCAM.

5º.- Es necesario que se elaboren las nuevas programaciones funcionales en cada Gerencia (instrucciones que cada Gerencia debe emitir para que las unidades/centros /servicios puedan elaborar sus planes funcionales y los cronogramas de trabajo de cada trabajador).

6º.- Es necesario que se elaboren los nuevos planes funcionales en cada servicio/unidad/centro con la firma conforme o no de cada profesional.

7º.- Una vez cumplidos los trámites anteriores se deberán elaborar los nuevos cronogramas de trabajo individuales de cada profesional determinando sus jornadas y horarios (algo que se debe elaborar con al menos tres meses de antelación).

8º.- Todo lo anterior deberá ser informado y consultado con la Junta de personal, el Comité de seguridad y salud, delegados de prevención y evaluado por el Servicio de Prevención de Riesgos laborales. Para garantizar que se cumple la normativa vigente, se respeta la Ley de Prevención de riesgos y los derechos de los trabajadores.

No debemos en ningún caso resignarnos a lo que decidan los gerentes de manera unilateral y tener en cuenta todo lo anteriormente expuesto.

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