Publicada Orden Redes de Expertos y Profesionales CLM

Publicado en DOCM 15/12/2015.  Orden de 04/12/2015, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula la estructura, organización y funcionamiento de las Redes de Expertos y Profesionales del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha. 
La existencia de una organización integrada que coopere y permita superar las dificultades de coordinación entre los diferentes organismos y niveles asistenciales se revela como de capital importancia. Esta coordinación tiene como fin último el beneficio de la ciudadanía, para lo cual es imprescindible una mayor implicación de los profesionales del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha en la organización y gestión de los servicios.
La Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha establece en su artículo 26 que el Sistema Sanitario tiene atribuidas, entre otras funciones, la planificación, organización y dirección de los Servicios para alcanzar los objetivos del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.
El Decreto 83/2015, de 14/07/2015, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Sanidad, dispone que la misma debe coordinar el proceso de aplicación de las Políticas de Salud del Gobierno Regional, promoviendo su implementación descentralizada y coordinando los planes y programas de todos los niveles preventivos y asistenciales, a efecto de lograr el cuidado integral de la salud de todos los ciudadanos.
En este sentido, la participación de los profesionales sanitarios en la toma de decisiones contribuirá a mejorar la eficacia y la calidad de los servicios públicos que se prestan a los ciudadanos, lo que sin duda supondrá un beneficio para la gestión del sistema sanitario y su sostenibilidad, así como para mejorar los resultados en salud.
Por tanto, dentro de este contexto, se impone un proceso de rediseño organizativo que incorpore de una manera más efectiva al profesional en la gestión de los recursos empleados en su área de actividad organizando la misma en base a criterios de descentralización, horizontalidad y mejora continua de calidad de los procesos.
Por otro lado, no se puede avanzar en una mejora de la calidad del sistema sin contar con la participación de los destinatarios últimos del mismo: la ciudadanía de Castilla-La Mancha, articulada en este ámbito a través de diversas asociaciones e instituciones tales como colegios profesionales, asociaciones de pacientes o sociedades científicas
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se considera necesaria la creación de unidades funcionales que integren tanto a profesionales como a representantes de la ciudadanía en estructuras ágiles, dinámicas y proactivas generadoras de buenas prácticas y motores de excelencia.
Este es por tanto el objeto de la presente Orden, dentro de la potestad de autoorganización de esta Administración, crear las redes de Expertos y Profesionales del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha y regular el marco normativo general que regirá la organización y funcionamiento de estas unidades.
En vista de lo anterior y en virtud de la potestad atribuida por el artículo 23.2.c) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, se dicta la presente Orden.
Artículo 1.- Objeto

1.- La presente Orden tiene por objeto regular la creación, estructura y funcionamiento de las Redes de Expertos y Profesionales Sanitarios del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha.

2.- A los efectos de lo previsto en la presente Orden, se denomina Red de Expertos y Profesionales Sanitarios a la unidad funcional sin personalidad jurídica propia, de carácter consultivo y composición multidisciplinar constituida para la definición de criterios homogéneos en la gestión de las distintas políticas sanitarias, así como para la valoración y toma de decisiones que afecten al conjunto de la organización.

3.- Las Redes de Expertos y Profesionales tienen autonomía funcional y dependen jerárquicamente del órgano que designe al Coordinador de la misma.

Artículo 2.- Creación
La constitución de las distintas Redes de Expertos y Profesionales Sanitarios se llevará a cabo mediante Resolución de las personas titulares de la Consejería de Sanidad o de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (Sescam), en función del ámbito de actuación.

La Resolución por la que se cree la Red de Expertos y Profesionales Sanitarios establecerá, como mínimo, su denominación, ámbito de actuación y funciones que serán las establecidas en la presente Orden, así como aquellas otras que se establezcan en la resolución de creación.

Artículo 3.- Composición
1.- Las Redes de expertos del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha estarán constituidas por:
a) Un Consejo de Dirección
b) Un Comité consultivo
c) Una Coordinación de la Red que presidirá tanto el Consejo de Dirección como el Comité Consultivo. Su titularidad podrá corresponder a una o varias personas y su nombramiento y cese corresponderá al titular del órgano que cree la Red. Este nombramiento no supondrá la creación de plaza básica en la plantilla orgánica o puesto en las Relaciones de Puesto de trabajo.

2.- La composición del Consejo de Dirección se establecerá en la resolución de creación de la red. Sus miembros serán nombrados por la persona titular del órgano que cree la red.

3.- El nombramiento de los miembros del Comité Consultivo se efectuará por el Consejo de Dirección a propuesta de la persona titular de la Coordinación de la Red entre integrantes de los siguientes colectivos:

a) Empleados públicos adscritos a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o al Sescam con vinculación estatutaria, funcionarial o laboral.
b) Colegios o asociaciones profesionales
c) Sociedades científicas
d) Organizaciones sindicales
e) Asociaciones de pacientes y otros colectivos de participación ciudadana

4.- Tanto la pertenencia como la colaboración con las redes de expertos son de carácter voluntario y podrán constituir méritos valorables en los ámbitos de la carrera profesional y de la productividad. En las normas reguladoras de estos procedimientos se establecerán los mecanismos que habiliten dichos reconocimientos.

Artículo 4.- Objetivos
Las Redes de Expertos y Profesionales del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha tiene como objetivos:
a) Garantizar la calidad, seguridad y dignidad de las personas atendidas en el sistema sanitario público.
b) Impulsar y mejorar la participación de los profesionales sanitarios en la toma de decisiones que afecten a la organización  en su conjunto.
c) Mejorar la calidad y la eficiencia de los servicios sanitarios que se prestan a los ciudadanos.
d) Disminuir la variabilidad de la práctica clínica.
e) Mejorar los resultados en salud a través de los proyectos comunes.
f) Avanzar en la implementación de estrategias que coadyuven a la sostenibilidad del sistema.
g) Ofrecer herramientas que optimicen la gestión del Sistema Sanitario.
h) Favorecer la identificación de los profesionales con los objetivos de sus unidades y centros.
i) Acercar la organización y la toma de decisiones a las necesidades de las personas atendidas en el sistema sanitario público.

Artículo 5.- Ámbito de actuación.
1.- Las Redes de Expertos y Profesionales del Sistema Sanitario de Castilla-La Mancha tendrán un ámbito regional en el que desarrollarán las funciones que le han sido encomendadas.

2.- La sede de las Redes de Expertos y Profesionales se establecerá en la resolución de creación de la Red.

Artículo 6.- Funciones del Consejo de Dirección
El Consejo de Dirección de la Red de Expertos y Profesionales Sanitarios desarrollará funciones de planificación, organización y coordinación referidas al asunto para el cual ha sido creada la Red. En esta materia, además de las expresamente atribuidas por la resolución de creación de la Red, le corresponden las siguientes funciones:
a) Proponer las líneas estratégicas y los objetivos asistenciales, investigadores, docentes o estructurales para el desarrollo de la actividad de la Red
b) Aprobar informes y recomendaciones de carácter facultativo y no vinculante, previa propuesta del Comité Consultivo
c) Aprobar la memoria anual de actividades
d) Aprobar la constitución y composición de grupos de trabajo en el seno de las Redes de Expertos y Profesionales
e) Nombrar y cesar a los miembros del Comité Consultivo, a propuesta de la persona titular de la Coordinación de la Red
f) Aprobar los reglamentos internos de organización y funcionamiento de los órganos de la Red.

Artículo 7.- Funciones del Comité Consultivo
El Comité Consultivo de la red de Expertos y Profesionales tendrá encomendadas labores de consulta, asesoramiento y participación. Además de las expresamente atribuidas por la resolución de creación de la Red, le corresponden las siguientes funciones:
a) Elaborar informes y recomendaciones de carácter facultativo y no vinculante.
b) Promover actividades formativas.
c) Confeccionar indicadores de calidad de la actividad desarrollada, de los procesos que se realicen, así como del trato que se dispense a los pacientes.
d) Elevar propuestas de integración de los niveles en que se lleven a cabo las actividades del ámbito de la Red de Expertos y Profesionales correspondiente.
e) Detectar fuentes de ineficiencia en el funcionamiento del ámbito objeto de actuación de la Red

Artículo 8.- Funciones de la Coordinación de la Red de Expertos y Profesionales
Las personas titulares de la Coordinación de la Red de Expertos y Profesionales desarrollarán, sin perjuicio de las atribuidas por la resolución de creación de la Red, las siguientes funciones:
a) Representación de la Red
b) Proponer el nombramiento y cese de los miembros del Comité Consultivo al Consejo de Dirección
c) Organizar, dirigir y evaluar de forma participada las actividades y objetivos de la Red

Artículo 9.- Funcionamiento
1.- Cada Red de Expertos y Profesionales Sanitarios adecuará su funcionamiento a lo previsto en la presente Orden y en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- El Consejo de Dirección aprobará los reglamentos internos de organización y funcionamiento, tanto del Consejo de Dirección como del Comité Consultivo.
Disposición final.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Toledo, 4 de diciembre de 2015
El Consejero de Sanidad
JESÚS FERNÁNDEZ SANZ

Fuente DOCM Núm. 243     15 Diciembre 2015 

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