Calendario Laboral 2017 CLM
Publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha Núm. 172 de 2 de septiembre de 2016 el calendario laboral para el 2017 .
Decreto 40/2016, de 30/08/2016, por el que se fija el calendario laboral para el año 2017 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
El Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece en su artículo 37.2 que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen al lunes.
El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, declarado vigente por el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, regula las fiestas laborales de ámbito nacional de carácter retribuido y no recuperable.
Por su parte, el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, transfiere a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Trabajo. Entre ellas, la letra B) del Anexo del citado Real Decreto, apartado a) número 4, transfiere la determinación de las fiestas laborales de ámbito local y la sustitución de fiestas a que se refiere el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre.
Visto el calendario para el año 2017, previa audiencia a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Región y a la Iglesia Católica, se ha optado por reconocer como festivos el día 31 de mayo, Día de la Región de Castilla-La Mancha y el día 15 de junio, celebración de las Fiestas del Corpus Christi, en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 19 de marzo, San José, todo ello de conformidad con la normativa anterior. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía, Empresas y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de agosto de 2016.
Dispongo
Artículo Único
Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperable en el año 2017, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, serán las siguientes:
6 de enero, Epifanía del Señor
13 de abril, Jueves Santo
14 de abril, Viernes Santo
1 de mayo, Fiesta del Trabajo
31 de mayo, Día de la Región de Castilla-La Mancha
15 de junio, celebración de las Fiestas del Corpus Christi, en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 19 de marzo, San José
15 de agosto, Asunción de la Virgen
12 de octubre, Fiesta Nacional de España
1 de noviembre, Festividad de todos los Santos
6 de diciembre, Día de la Constitución Española
8 de diciembre, Inmaculada Concepción
25 de diciembre, Natividad del Señor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 30 de agosto de 2016
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
La Consejera de Economía, Empresas y Empleo
PATRICIA FRANCO JIMÉNEZ