EXENCIÓN DE GUARDIAS Y MÓDULOS DE ATENCIÓN CONTINUADA MAYORES 55 AÑOS

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INFORMACIÓN EXENCIÓN DE GUARDIAS Y MÓDULOS DE ATENCIÓN CONTINUADA MAYORES 55 AÑOS

De conformidad con resolución de 5 de marzo de 2012 del Director Gerente del SESCAM, os recordamos:

1º.- Todos aquellos próximos a cumplir los 55 años y quieran acogerse a la EXENCIÓN DE GUARDIAS, tendrán que presentar las solicitudes por escrito EN EL MES DE OCTUBRE DEL AÑO ANTERIOR los que deseen acogerse a ésta exención en la Gerencia correspondiente, incluyendo en su caso la petición de participación en módulos de actividad adicional.

2º.- Que una vez concedida la exención de guardias, dicha concesión es indefinida, pudiendo el beneficiado solicitar en cualquier momento su reincorporación a la realización de atención continuada.

3º- Que de conformidad con el punto sexto párrafo 3º de la mencionada Resolución de 5 de marzo de 2012 :”La participación en los módulos de actividad adicional SE RENOVARAN ANUALMENTE mediante Resolución de la Gerencia correspondiente, PREVIA SOLICITUD DEL PROFESIONAL en el mismo plazo establecido en el apartado segundo” (MES DE OCTUBRE DE CADA AÑO).

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