Protección Jurídica del Menor SESCAM

Protección Jurídica del Menor SESCAM

Publicado hoy en DOCM la Resolución de 26/10/2016, de la Dirección-Gerencia, para la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor a los profesionales pertenecientes al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. 
El artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, introducido por la Ley 26/2015, de 28 de julio y en vigor desde el 18 de agosto, establece que “será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales”.
Posteriormente, mediante el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, se ha creado y regulado la organización y funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales previsto en la citada Ley, así como el régimen de inscripción, consulta, certificación y cancelación de los datos contenidos en aquel. En consonancia con la nueva exigencia legal,
esta disposición reglamentaria establece un régimen de certificación que posibilita el conocimiento de la existencia o no de sentencias firmes por este tipo de delitos correspondientes a personas que pretendan acceder a profesiones, oficios y actividades que impliquen un contacto habitual con menores.
La Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Administraciones Públicas ha dictado Resolución de 13/09/2016 (DOCM de 19 de septiembre), para la aplicación del artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, tras la modificación realizada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, en la Administración
de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Esta resolución establece que el órgano directivo competente en materia de gestión del personal que presta o preste servicios en los centros del Servicio de Salud de Castilla – La Mancha (Sescam), dictará resolución complementaria en lo que respecta a la forma y plazo de presentación, así como la recepción y tratamiento informático de los certificados del Registro Central de Delincuentes Sexuales junto con el procedimiento para su obtención.
La entrada en vigor de la Ley, el 18/08/2015, afecta directamente al ámbito sanitario ya que son muchos los profesionales del sector que en su actividad tienen o pueden tener contacto habitual con menores y por tanto les es exigible la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales. En este contexto, el pleno de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud acordó por unanimidad, en su reunión del 26/05/2016, la adopción de criterios comunes para la aplicación de dicha normativa. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, en cumplimiento de las disposiciones precitadas, en línea con los criterios comunes aprobados por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y en el ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 4.g del Decreto 166/2015 de 14 de julio de estructura orgánica y funciones del Sescam, esta Dirección Gerencia aprueba la siguiente Resolución.

DOCM  Núm. 221 de 14 de noviembre de 2016. Resolución de 26/10/2016.

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