Reconocimiento Enfermedad Profesional COVID-19

Reconocimiento Enfermedad Profesional COVID-19

Nota Prensa 3 Junio 2020

El Sindicato Médico CESM CLM exige el reconocimiento de Enfermedad Profesional para todos aquellos sanitarios contagiados por COVID-19 

Desde el Sindicato Médico de Castilla la Mancha CESM – CLM hemos valorado insuficiente la consideración de contingencia profesional derivada de accidente de trabajo como consecuencia del contagio del virus SARS – COV 2 durante el Estado de Alarma, según el Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, en su artículo 9.  Exigimos que debe ser considerado como Enfermedad Profesional, lo demuestra el alto porcentaje de sanitarios contagiados, más de 50.000 mil y más de 60 facultativos fallecidos, luego no queda la menor duda en la relación profesión sanitaria y enfermedad, siendo considerada dicha relación de alto riesgo.

Si se reconoce como accidente de trabajo en ocasiones será complicado acreditar que se ha contraído la enfermedad durante la prestación de servicios, y eso únicamente será de aplicación hasta el mes posterior a la finalización del Estado de Alarma. ¿Qué pasaría con los contagiados después del Estado de Alarma?, y además, en los casos de fallecimiento sólo se considerara que la causa es accidente de trabajo si se ha producido dentro de los 5 años siguientes del contagio de la enfermedad y derivada de la misma. Si las secuelas o los fallecimientos aparecieran posteriormente a este plazo sería muy difícil poder demostrar la causalidad.

Sin embargo, si se reconociese como enfermedad profesional se determinará automáticamente el vínculo causal entre el trabajo y la infección. Además, tiene una ventaja adicional sobre el Accidente de trabajo como es el derecho al cambio de puesto de trabajo, no disminuyendo la remuneración del trabajador en ningún caso.

Países como Alemania, Italia reconocen a los trabajadores infectados en su puesto de trabajo por COVID 19 como enfermedad profesionalLa OMS y la OIT advierten en sus disposiciones de 10 y 4 de Mayo respectivamente y manifiesta literalmente “que los trabajadores de la salud infectados por COVID 19 después de la exposición en el lugar de trabajo deberían ser considerados afectados de enfermedad profesional”. La OMS añade que “estos trabajadores deberían tener derechos a beneficios con lesiones laborales por enfermedad profesional, incluyendo compensación, rehabilitación y servicios curativos”

Por lo tanto desde el Sindicato Médico CESM CLM entendemos que estos procesos deben ser considerados como enfermedad profesional  a tenor de lo dispuesto en el RD 1299/2006 de 10 de Noviembre por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales, y de no ser así se obligaría a cada profesional contagiado a abrir a título individual un procedimiento de determinación de contingencias, con la asistencia del Sindicato Médico.

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