Comités de Seguridad y Salud Laboral

COMITÉS DE SEGURIDAD Y SALUD

Son los órganos paritarios y colegiados de participación en los centros de trabajo, destinados a la consulta regular y periódica de las actuaciones en materia de prevención de riesgos.

Están formados de una parte por los Delegados de Prevención, y de la otra por el Gerente y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención.

En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud participarán, con voz pero sin voto, los Delegados Sindicales y los responsables técnicos de la prevención en la empresa, que no estén incluidos en la composición la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrá participar trabajadores de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información en las materias concretas, de las cuestiones que se debatan.

Se reunirán al menos trimestralmente y siempre que lo solicite alguno de los miembros de la misma previa recepción de los informes necesarios.

Son funciones suyas las de:

  • Conocer y difundir la política de prevención del SESCAM y favorecer la ejecución del Plan general de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Participar en la elección del sistema de Evaluación de Riesgos y conocer los resultados de las evaluaciones de riesgos, revisiones que se realicen y las medidas preventivas propuestas por los centros y trabajadores de su área de actuación.
  • Participar en la elaboración de los planes y programas de prevención de riesgos en el/los centro/s de su Área de actuación y favorecer su desarrollo.
  • Conocer la memoria anual de actividades en materia de prevención de riesgos en los centros de su área de actuación.
  • Colaborar en los cambios de puestos de trabajo y adaptación al mismo, que se lleven a cabo por motivos de salud.
  • Conocer e informar la memoria y programación anual del Servicio de Prevención.

Recibir información general sobre la evolución de los accidentes de trabajo así como de las enfermedades profesionales, recibiendo toda la información necesaria para llevar a cabo sus funciones, y de la situación relativa a la prevención de los riesgos en los centros de trabajo.

DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Son los designados por las organizaciones sindicales presentes en Mesa Sectorial y con participación en las reuniones del Comité de Seguridad y Salud y a cualquiera otras convocadas por la Administración en materia de prevención de riesgos laborales.

Los Delegados disfrutarán de las garantías previstas en los artículos 38 y 39 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en los artículos 6 y 7 del Acuerdo Administración Autonómica/Sindicatos.

Son competencias de los Delegados de Prevención las de:

  • Conocer las propuestas de sistemas de Evaluación de Riesgos e informar sobre la elección del mismo.
  • Participar en el proceso de evaluación preventiva del medio ambiente de trabajo acompañando al personal técnico; así como en las visitas de seguridad e investigación de accidentes, y en la propuesta de medidas preventivas.
  • Colaborar en la acción preventiva respetando las prioridades establecidas, en el Plan de Prevención, después de las evaluaciones realizadas.
  • Promover y fomentar entre los trabajadores la participación en la Prevención, dirigida siempre hacia la resolución de problemas, como instrumento de mejora de las relaciones laborales en su conjunto y de las condiciones de trabajo.
  • Comunicar los riesgos detectados y transmitidos por los trabajadores en sus puestos de trabajo, y proponer medidas preventivas.
  • Así, como el resto de facultades y obligaciones establecidas en los Art. 36 y 37 de la Ley de prevención de riesgos laborales.

SERVICIOS DE PREVENCIÓN

Dadas las características del SESCAM, en cuanto a su organización, al número de trabajadores y trabajadoras y a la complejidad de la actividad desarrollada, se cuenta con Servicios de Prevención Propios que prestan servicio a todos los profesionales del SESCAM adscritos a los Centros de Atención Primaria y Especializada, así como a las oficinas administrativas del SESCAM del Área o zona geográfica correspondiente.

Los servicios de prevención de riesgos laborales, serán multidisciplinares, formados por profesionales en función del número de trabajadores, la dispersión geográfica y riesgos específicos, y que dedicarán su actividad en el SESCAM, de forma exclusiva a la finalidad del mismo, adscritos al servicio de prevención de su área correspondiente, sin menoscabo de prestar actuaciones, según criterios de gestión, coordinación, necesidad, urgencia o por concurrencia de otras circunstancias excepcionales, en los diversos Servicios de prevención del SESCAM, previa autorización por el Coordinador de los Servicios de prevención de Riesgos laborales del Servicio de salud de Castilla-La mancha, o en su defecto por la Comisión Gestora.

Están ubicados, con carácter general, en un centro hospitalario del Área, con dependencia orgánica de la Dirección-Gerencia de esa institución sanitaria y funcional del Jefe de Servicio de Salud Laboral (Coordinador de los Servicios de Prevención del SESCAM).

Constituidos por un especialista en medicina del trabajo, con ATS/DUE de empresa, así como de técnicos de Nivel Superior, Intermedio y Nivel básico, así como apoyo administrativo de PRL, según lo establecido en el Reglamento de los servicios de prevención (R.D. 39/97). Así mismo, se podrán incorporar otros profesionales con el objetivo de mejorar la prevención y salud laboral dentro de la organización.

Actuarán de forma coordinada, cada uno de los Servicios y entre ellos, a través de la Coordinación de Servicios Centrales, según sus respectivas competencias. Principalmente en las funciones relativas al diseño y los estudios de adaptación de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, propuestas sobre los planes de prevención, los planes de formación, los planes de vigilancia de la salud y la gestión del Servicio.

El Servicio de Prevención, contará asimismo con el personal necesario, especialmente formado, para la evaluación de riesgos y para la ejecución de planes y programas de acción. En los casos de evaluaciones para los que no se disponga de medios propios se buscará en el ámbito del SESCAM la participación de expertos.

Sus funciones, además de las mencionadas anteriormente, son las siguientes:

  • Difundir la política de prevención del SESCAM.
  • Participar en la implantación de una cultura preventiva positiva.
  • Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar los planes anuales de cada área.
  • Planificar, coordinar, ejecutar y evaluar los programas específicos de acción.
  • Formar en técnicas preventivas al resto de responsables de la prevención dentro de la organización: delegados de prevención, equipos de dirección y trabajadores.
  • Programar actividades informativas sobre la política de prevención de riesgos, el sistema de gestión implantado y los resultados que se van obteniendo.
  • Vigilar la salud de todo el personal, por parte de los profesionales sanitarios.
  • Participar con voz pero sin voto en los Comités de Seguridad y Salud, Comisiones de compras, catástrofes, obras .asesorando y suministrando apoyo técnico a la dirección, Comités de Seguridad y Salud, delegados de prevención y trabajadores y trabajadoras en materia de prevención de riesgos laborales.
  • Todos los Servicios de Prevención actuarán de forma coordinada, en estrecha colaboración con el resto de los Servicios y especialmente con el Servicio de Medicina Preventiva, Mantenimiento y Suministros a fin de conseguir la integración dentro del sistema general de gestión de la organización, de modo que sea compatible con los objetivos asistenciales, productivos y de calidad del sistema.
  • Para el desarrollo de estas funciones se establece un Sistema de Gestión con criterios de calidad de mejora continua que permita actuaciones coordinadas y eficientes de los diferentes Servicios de Prevención y el cumplimiento de objetivos en Salud Laboral del SESCAM y del Área de salud correspondiente.
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