Acuerdo Mesa Empleados Públicos de CLM

 Resolución de 17/02/2016, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se registra y publica el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de Castilla-La  Mancha.

Acuerdo de la mesa general de negociación de los empleados públicos de Castilla-La Mancha correspondiente al incremento general de las retribuciones, a la devolución de las cantidades pendientes de la paga extraordinaria de diciembre de 2012, a la recuperación de los días de permiso por asuntos particulares y de los días adicionales de vacaciones por antigüedad, a la recuperación de la disminución retributiva efectuada por la ley 1/2012, de 21 de febrero, y a los días de ausencia por enfermedad o accidente sin baja médica.

Acuerdo:
Primero.- Incremento general de las retribuciones. Las retribuciones de las empleadas y empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se incrementarán en el porcentaje máximo autorizado por el artículo 19.dos de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. Este incremento se hará efectivo a partir del 1 de enero de 2016.
Asimismo las retribuciones se incrementarán anualmente en lo que establezcan las leyes de presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Segundo.- Recuperación de las cantidades pendientes de abono de la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012.
El personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos tendrán derecho a la devolución de las cantidades aún no recuperadas de los importes efectivamente dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de acuerdo con los siguientes plazos y porcentajes:

a) Se procederá al abono, en el mes siguiente a la aprobación de los Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2016, de una retribución de carácter extraordinaria cuyo importe será el equivalente a 46 días o el 25,14 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012.
b) Siempre que la situación económico-financiera y presupuestaria así lo hagan posible, previa consulta a la Mesa General de Negociación, se procederá al abono en el mes de octubre de 2016, de una retribución de carácter extraordinario cuyo importe será el equivalente a 45 días o el 24,59 por ciento de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico y pagas adicionales equivalentes del mes de diciembre de 2012. Excepcionalmente y en el supuesto de que, por las circunstancias indicadas, ello no fuera posible, en todo caso se procederá al abono de estas cantidades en el mes de enero de 2017.

Tercero.Permiso por asuntos particulares por antigüedad.
Se reconocerá el derecho a disfrutar los días adicionales por antigüedad del permiso por asuntos particulares, en los mismos términos que se preveían en la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, de manera que tendrán derecho a disfrutar dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.

Cuarto.- Días adicionales de vacaciones por antigüedad.
Se reconocerá el derecho a disfrutar los días adicionales de vacaciones por antigüedad, en los mismos términos que se preveían en la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Quinto.- Recuperación de la disminución retributiva efectuada por la Ley 1/2012, de 21 de febrero.

1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se compromete durante el período de vigencia del presente Acuerdo a la recuperación de la disminución retributiva del 3%, anulándose dicha reducción, efectuada por la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de medidas complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, de la siguiente forma:
– Incremento del 1,5% de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2016, que se hará efectivo a partir del 1 de enero de 2017.
– Incremento del 1,5% de las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2017, que se hará efectivo a partir del 1 de enero de 2018.

Del mismo modo, en relación al personal estatutario, en la correspondiente Mesa Sectorial y en similares plazos a los anteriores, se articularán los procedimientos para la recuperación de las disminución retributiva efectuada por el artículo 9.3 de la Ley 1/2012, incluyendo el complemento de atención continuada y la consideración de los sábados como festivos.

2. Las retribuciones de las empleadas y empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se incrementarán en un 0,5% sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2018. Este incremento, en concepto de recuperación retributiva, se hará efectivo a partir del 1 de enero de 2019.

Sexto.- Ausencia del trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal.
Durante cuatro días de ausencia a lo largo del año natural, de los cuales sólo tres podrán ser consecutivos, no se aplicará ningún descuento en la nómina, siempre que estas ausencias estén motivadas en enfermedad o accidente y no den lugar a incapacidad temporal.
Los días de ausencia al trabajo que superen los límites previstos en el párrafo anterior, motivados por enfermedad o accidente y que no den lugar a una situación de incapacidad temporal, comportarán la deducción de retribuciones del 50% prevista en la disposición adicional séptima de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, para los tres primeros días de ausencia por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Séptimo.- Complemento por incapacidad temporal.
La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se compromete a aplicar la legislación básica del Estado en relación con la incapacidad temporal.

Octavo.- Oferta de empleo público.
La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se compromete a aprobar una oferta de empleo público utilizando las tasas de reposición máximas establecidas por el Estado anualmente.

Noveno.- Calendario de negociación.
Las partes firmantes del presente Acuerdo se comprometen a continuar el proceso negociador iniciado en la Mesa General de Negociación de los Empleados Públicos de 23 de octubre de 2015, relativo a la Propuesta de Acuerdo para la recuperación de los derechos y mejora de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos, de manera que las materias específicas que afecten a los distintos sectores de empleo público serán objeto de negociación en las respectivas mesas sectoriales.

Décimo.- Vigencia.
El presente Acuerdo surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, una vez que el Consejo de Gobierno proceda expresa y formalmente a su ratificación y sin perjuicio de las materias sometidas a reserva de ley que solo podrán ser determinadas definitivamente por las Cortes de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en el artículo 153.2 de la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha.

Fuente  DOCM  Núm. 43  de 3 Marzo de 2016

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