Permisos Elecciones 10 Noviembre

Permisos Elecciones 10 Noviembre

Resolución de 21/10/2019, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se da publicidad a los criterios a tener en cuenta respecto del horario laboral del día 10/11/2019 para la celebración de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado.

En consecuencia, y de conformidad con la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, se establecen los siguientes criterios respecto del horario laboral del día 10 de noviembre de 2019:
Primero.   Permisos retribuidos para los trabajadores y trabajadoras que participen como electores (artículo 13 apartados 1 y 2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril).
a) Trabajadores y trabajadoras cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas:
No tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadores y trabajadoras cuyo horario coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales:
Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Trabajadores y trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales:
Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Trabajadores y trabajadoras cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales:
Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
e) Los trabajadores y trabajadoras cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 10 de noviembre de 2019 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular
personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, así como para la remisión del voto por correo. La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados, de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.

DOCM  Resolución de 21/10/2019, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social.

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