Permisos Elecciones 26 J

Permisos Elecciones 26 J

Publicado en DOCM de 10 de Junio de 2016.Resolución de 25/05/2016, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se da publicidad a los criterios a tener en cuenta respecto del horario laboral del día 26 de junio de 2016 para la celebración de elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado. 
El Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por el que se dictan normas reguladoras de los procesos electorales, establece en su artículo 13 que las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, como es el caso de Castilla-La Mancha, y previo acuerdo con la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma, adoptarán las medidas precisas para que los trabajadores por cuenta ajena, y las Administraciones Públicas, respecto de su personal, puedan disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho de voto, que serán retribuidas.
En consecuencia, y de conformidad con la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, se establecen los siguientes criterios respecto del horario laboral del día 26 de junio de 2016: 

Primero. Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores……………………………………………………..

Enlace  DOCM  Núm. 113 10 de Junio 2016. 

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